La Doctrina — Derecho Humano al Futuro

El vacío jurídico

El derecho internacional ha ido reconociendo, generación tras generación, los derechos civiles, sociales, culturales y ambientales. Pero sigue sin dar el paso decisivo: reconocer expresamente a las generaciones futuras como titulares de derechos propios, con garantías concretas. Esa es la laguna jurídica que esta doctrina busca cerrar.

El ejemplo más claro
La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, no reconoce expresamente los derechos de las generaciones futuras.

La propuesta

La propuesta es sencilla de formular, pero profunda en sus consecuencias éticas y legales:

«Las generaciones futuras son titulares de derechos.»
Y como todo titular de derechos, necesitan representación, mecanismos de defensa y reconocimiento jurídico expreso que les permita hacerlos valer, igual que cualquier otro sujeto de derechos.

Contexto internacional

Desde mediados del siglo pasado, decenas de convenios internacionales han mencionado la importancia de proteger a las generaciones futuras — casi siempre como declaración de intenciones en sus preámbulos, sin mecanismos concretos que la hicieran efectiva.

Estamos viviendo un cambio de inercia

Esa inercia histórica está empezando a cambiar: la Ley de Desarrollo Sostenible de Malta de 2012, que creó la figura del Guardián de las Generaciones Futuras, y la Ley del Bienestar de las Generaciones Futuras de Gales de 2015, que creó el Comisario de las Generaciones Futuras, fueron pasos pioneros. Más recientemente, la Unión Europea ha creado, desde diciembre de 2024, un Comisario Europeo de Equidad Intergeneracional. A este incipiente impulso se suman la Declaración sobre las Generaciones Futuras adoptada por la ONU en la Cumbre del Futuro de septiembre de 2024, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de julio de 2025 —que reconoció obligaciones estatales de proteger tanto a las generaciones presentes como futuras frente al cambio climático—, o los Principios de Maastricht de 2023, en cuyo proceso de elaboración participé.

N S E O
El camino por delante

Pero todavía queda mucho por hacer, no solo a nivel internacional, sino también por parte de los Estados, para la creación de un marco claro de titularidad jurídica para las generaciones futuras. Ese es, precisamente, el espacio que esta doctrina viene a ocupar.